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Seguro de Impago de Alquiler

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Seguro de impago de alquileres

Qué es el seguro de impago de alquiler

El seguro de impago es el que se encarga de cobrar por el alquiler de un inmueble arrendado. Por lo ya mencionado, poseer un seguro de impago de alquiler es muy ventajoso para el arrendador que desea alquilar con la tranquilidad de no tener que lidiar con los problemas relacionados a las faltas de pagos.

En el caso de los inquilinos, el seguro de impago de alquileres les ofrece también la ventaja de adquirir una vivienda en alquiler ante su imposibilidad de asumir los gastos de garantía previos.

La compañía aseguradora evalúa la posibilidad económica del futuro inquilino para evitar algún posible riesgo para el dueño.

Cuando se contrata el seguro, al momento que ocurra el impago el dueño se comunicará de manera inmediata con la compañía aseguradora, para que esta comience con las gestiones pertinentes, encargándose esta de cubrir todos los gastos que se ocasionen.

Las distintas coberturas que ofrecen los seguros de impago de alquiler, dependen de lo que nos queramos proteger y de los inquilinos a los que se arriende. Por eso si somos arrendadores nos convendrá un seguro de impago de alquiler con suficientes coberturas.

¿Es obligatorio?

No es obligatorio, sin embargo, por todo lo que hemos mencionado, es muy ventajoso contratarlo.

Modalidades de seguros de impago de alquiler

Seguro de impago de alquiler básico.

En esta modalidad de seguro, el arrendador obtendrá el pago de las mensualidades, aunque se incumplan las mismas, incluyendo defensa jurídica para requerir al inquilino la cancelación de las mensualidades no efectuadas.

Cláusula de impago de alquiler dentro del seguro de hogar.

Debido a esta modalidad, sus coberturas son menos, siendo igual a la cobertura básica pero menos completa.  Cubre el impago de las cuotas y la defensa jurídica.

Coberturas de los seguros de impago de alquiler

Defensa Jurídica

La defensa jurídica se encarga de cubrir todos los gastos en el momento que pueda surgir algún inconveniente relacionado con el contrato de arrendamiento, entre ellos reclamo, juicio, abogados, entre otros. El seguro fija un monto mínimo por el litigio, equivalente a 300 euros, pero si el monto del impago es menor, no se hace efectiva la cobertura.

Defensa de otros seguros privados. No en todos los casos se incluye esta garantía, que defienda de otros seguros con los que se tenga contratos o realice una defensa ante el Consorcio de Compensación de seguros con quienes se tuviera cobertura. También puede incluir defensa judicial en los casos que el asegurado no actué de manera intencional en actos donde exista una violación de la ley.

Reclamo por daños de origen extracontractual

A través de esta cobertura se asegura el reclamo por algún daño que ocurra en bien inmueble arrendado, incluyendo lo que se encuentre dentro del mismo, siempre que el daño no sea por violación de alguna cláusula estipulada en el contrato.

Reclamo motivado por reparación o mantenimiento de instalaciones

Es cuando el seguro se encarga del reclamo, si hubiera contrato que incluya esta cobertura, por cualquier diferencia que surgiera.  

Resguardo sobre otros derechos

Tocantes al inmueble como reclamación y defensa ante vecinos o comunidad de propietarios.

Apoyo jurídico por teléfono

Asesoramiento jurídico telefónico

Impago de alquileres

Es cuando el seguro cancela al propietario las mensualidades del arrendamiento, siempre que introduzca una demanda de desahucio por impago, luego de haber transcurrido tres meses de los mismos. Se resta entonces la franquicia, correspondiente a un mes para los alquileres de viviendas y dos meses para los alquileres de locales. El máximo de cuotas a cancelar por el seguro es de 12 meses.

Hechos vandálicos que se causen a la estructura del inmueble alquilado.

El seguro garantiza cubrir los gastos que se puedan generar por robos o deterioros, que ocasione el inquilino. El seguro fija un límite máximo de 3.000 euros, debe respaldarse por incumplimiento del pago del alquiler el acto vandálico.

Gastos que cubre el Seguro de Impago

  • Tasas judiciales, derechos y otras derivadas de tramitación por juicios.
  • Honorarios profesionales
  • Gastos de procurador. Se exceptúa cuando el alquiler es menor a 166 euros.
  • Gastos de notarías y por entrega de documentos como poderes.
  • Los gastos que generen peritos.
  • Cancelación de fianzas que exigen los procesos penales.

Seguros ante el estado de alarma por COVID – 19

Algunas empresas aseguradoras han tomado medidas motivadas a posibles situaciones que pudieran presentarse ante la pandemia causada por el     COVID – 19. Como son:

Prórroga del cobro de alquiler

Se acuerda entre el dueño y el inquilino una prórroga por el pago de una o más mensualidades. El convenio del contrato es igual, solo que, se le permitirá según el acuerdo, al inquilino un lapso de tiempo para cancelar. Dado el caso que ocurra un accidente, se enviará el acuerdo por prórroga de pago firmado dando así un lapso de hasta 45 días para presentar el caso del accidente.

Remisión de cuotas

Es cuando de común acuerdo no se cancelan los pagos por la renta, dejando por escrito lo acordado con el inquilino, dónde se detalle los meses que no se cobrarán.

Disminución de renta permanente

Igualmente se deberá realizar un acuerdo firmado por ambas partes, dueño, inquilino indicando monto rebajado, los acuerdos firmados se anexarán a la póliza con las modificaciones acordadas. Si debido al confinamiento no se puede firmar el contrato, la compañía aseguradora aceptará un correo electrónico, adjunto al contrato y conformidad expresa.

Trámites de accidentes

Si el dueño, quiere tramitar un siniestro sin recurrir a las medidas anteriores, lo podrá hacer de la manera convencional.

Excepciones

Existen contratos que no pueden contar con la protección del seguro de impago de alquileres.

  • Alquiler de naves industriales o locales empleados para uso industrial.
  • Alquileres rústicos
  • Alquileres por temporada
  • Alquileres de segundas viviendas
  • Alquileres para viviendas que no estén es condiciones de ser habitadas
  • Subarriendos

Algunas Compañías aseguradoras que ofrecen este tipo de seguros

MAPFRE Seguros. Garantiza el pago de 12 cuotas, daños por vandalismo, defensa jurídica y servicio de reparaciones poniendo en contacto al usuario con sus profesionales.

AXA. Aunque no ofrece coberturas específicas para alquileres, sin embargo, al seguro de hogar se le pueden añadir garantías para alquileres, brindando así beneficios como los ya mencionados.

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