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El seguro de barcos resguarda en distintas situaciones que se puedan presentar a bordo de una embarcación de recreo, práctica deportiva sin fines de lucro o pesca profesional.
Solo protege las embarcaciones de recreo a motor como a vela, las lanchas neumáticas y semirrígidas, motos acuáticas.
Este seguro es obligatorio para quien adquiera una embarcación propulsada a motor, de más de 6 metros de eslora y es obligatorio también para embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas.
El seguro de barco tiene la necesidad de cubrir obligatoriamente la responsabilidad civil del jefe o capitán y del propietario por daños físicos y materiales que puedan causar a otras personas.
Todas las embarcaciones de recreo o deportivas están obligadas, según La legislación de fecha del 1 de julio de 1.999 a poseer un seguro de Responsabilidad Civil. Por eso cuando se navega sin una póliza de seguros, se incurre en falta grave por incumplimiento de la ley 27/1992 del 24 de noviembre de puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Cuando viajamos en la embarcación y ocurre un accidente, si no se cuenta con un seguro, el armador y jefe serán responsables de cubrir los daños causados, y se utilizaría la embarcación como garantía por indemnización a terceros.
Los puertos deportivos exigen póliza para que la embarcación pueda acceder a sus instalaciones.
Es importante que el Seguro de RC que se adquiera pueda cubrir daños materiales y personales que cause la embarcación a terceros. Pueden ser a otros barcos, el puerto o las instalaciones marítimas. Estas coberturas son por muerte o lesión corporal de terceras personas, pérdidas económicas sufridas por terceros como consecuencia de muerte o daños a embarcación por colisión; este seguro también debe cubrir objetos que la embarcación remolque.
El dueño puede adquirir coberturas opcionales como responsabilidad civil voluntaria, salvamento y asistencia marítima, pérdida total, efectos personales entre otros. Estas opciones brindan seguridad en los casos de:
Ofrece a la persona contratar límites económicos superiores a los exigidos por la ley. Según la legislación estipula que el seguro debe cubrir un mínimo de 120.000 euros por víctima y un máximo de 240.000 euros por siniestro. Los daños materiales y pérdidas económicas tienen un máximo de 96.000 euros por siniestro. Cubre la responsabilidad civil del barco cuando se encuentre en tierra firme y la operación de su puesta a flote o destrucción de restos del barco.
Cubre el coste de procesos de remolque del barco si se encuentra en una situación de hundimiento o destrucción. La ventaja de esta garantía es que tras un accidente, el equipo de salvamento puede pasar factura a posteriori.
Esta garantía cubre la pérdida total del barco asegurado en el caso de tormenta en el mar, robo del barco y coste de recuperación, si fuera el caso.
Se aseguran todos los bienes personales ante pérdida total, daño o robo, aunque si el robo ocurre sin violencia es muy probable que el seguro no lo cubra, ya que muchas compañías no cubren este tipo de daño.
Esta cobertura avala indemnizaciones por lesiones corporales a todos los ocupantes de la embarcación de manera gratuita ya sea que esté navegando o cuando embarque y desembarque.
Cubre la defensa del asegurado, reclamando por los daños causados a la persona o al barco deportivo.
Esta cobertura es especialmente importante si se viaja a países extranjeros, ya que ante cualquier accidente que ocurra mientras se viaja, el seguro cubre todos los gastos que se originen y según la compañía, gastos de alojamiento de hotel, vigilancia del barco, gastos médicos en el extranjero y envío de medicinas.
Hay que tener en cuenta que en el extranjero se pueden aplicar normas, por eso muchas compañías de seguros dan la opción de contratar cláusulas españolas o inglesas para la póliza del barco. Con las cláusulas españolas los riesgos que cubre la compañía de seguros, se expresa en el condicionado de la póliza adquirida. En la cláusula inglesa se incluye todo lo que no está excluido explícitamente, estando sujetas a la ley y prácticas del país británico.
Cubre todo tipo de embarcaciones deportivas: veleros, yates a motor, embarcaciones neumáticas y semirrígidas, así como motos acuáticas, siempre que las embarcaciones sean deportivas y se destinen con finalidades recreativas o lucrativas.
Se adapta a las necesidades, según la preferencia y el tipo de embarcación: bienes personales, enseres, responsabilidad civil voluntaria, seguro de accidentes, asistencia náutica y coste de remolcarle.
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