Para los amantes de la libertad y la vida marina un barco, velero o yate puede convertirse en el vehículo ideal, que le permita recorrer los diferentes puestos de España con comodidad y tranquilidad. No obstante, los botes o barcos sin importar sus características son vehículos de motor, por lo que es obligatorio que cuenten con un seguro de embarcaciones.

¿Qué coberturas incluye el seguro para Barcos?

A pesar de que cada compañía o empresa aseguradora ofrece coberturas y pólizas diferentes, los seguros de botes tienen un esquema básico que todas las empresas deben garantizar a sus clientes.

Responsabilidad Civil obligatoria para barcos

La ley obliga que las embarcaciones deportivas o de recreo cuenten con un seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, esta establece desde el 1 de julio del año 1999 que los barcos en España no deben navegar si este tipo de cobertura, hacerlo es considerada una grave infracción por el incumplimiento de la LEY 27/1992 del 24 de noviembre de puertos del Estado y la Marina Mercante.

En caso de ocurrir un siniestro y no contar con el seguro el dueño y patrón deberá hacerse cargo de los daños a terceros. Sin importar el tiempo de uso que se le dé al navío el seguro de responsabilidad civil debe mantenerse vigente y la contratación es anual al igual que en los seguros de coches.

¿Qué debe incluir el seguro de responsabilidad civil de barco?

El seguro de Responsabilidad civil que contrates para tu bote debe garantizar la cobertura material y personal que pueda ocasionar la embarcación a terceros, tanto a personas como a otros barcos o instalaciones marítimas.

En este tipo de seguros las coberturas obligatorias son por lesión o muerte de terceros en siniestros ocasionados por la embarcación, pérdidas económicas o daños a causa de coche entre navíos. También debe garantizar la cobertura de bienes u objetos remolcados en la embarcación.

Coberturas complementarias en los seguros de barcos

Al igual que en los seguros de coche u otros seguros a parte de la Responsabilidad Civil Obligatoria el asegurado puede ampliar las coberturas que garanticen una mayor seguridad a su navío. Entre las coberturas adicionales se encuentran la Responsabilidad civil voluntaria, pérdida total, cobertura de asistencia marítima y salvamento, defensa jurídica, efectos personales, entre otros.

Responsabilidad civil voluntaria

Un seguro ampliado con mejores garantías económicas que los exigidos por la ley. En el caso de los barcos la ley exige que el seguro de barcos debe cubrir un mínimo por víctima de 120.000 euros y un máximo de 240.000 euros por siniestro, con una cobertura por daños materiales y pérdidas económicas de 96.000 euros por siniestro. La cobertura no solo es en el agua, sino también cuando el barco se encuentra en tierra

Salvamento y Asistencia Marítima

Se trata de una póliza que garantiza la cobertura de traslado de la embarcación si esta llegase a necesitar ser remolcada por destrucción, hundimiento o daño en el mar. Es una cobertura de gran utilidad, ya que los equipos de salvamento luego de un rescate pueden pasar facturas bastante elevadas.

Pérdida y abandono del barco

Garantiza la cobertura total por perdida del barco, bien sea por robo o a consecuencia de factores climáticos.

Efectos personales

Con esta cobertura el asegurado cubre todos sus efectos personales en caso de robo, incendio, hundimiento o en definitiva una pérdida total de la embarcación. Algunas compañías no indemnizan si el robo o hurto se llevó a cabo sin actos de violencia.

Defensa jurídica

Garantiza la defensa del asegurado en caso de necesitarla frente a reclamaciones que hayan sufrido terceros bien sea de forma personal o por medio de la embarcación.

Accidentes personales

Cobertura frente accidentes personales a bordo de la embarcación. En este caso la cobertura se da tanto al tomador como a los pasajeros que encuentran a bordo del navío.

Utiliza el comparador de seguros de embarcaciones para encontrar la mejor opción en seguros para tu barco