Las personas, por diferentes razones, tienen la necesidad de cambiar de compañía aseguradora. Es posible que tengan una mejor oferta en precios y condiciones de la póliza. Pero no es tan sencillo como se piensa. Por lo que surge la interrogante; ¿Puedo cambiar de compañía a mitad de año si tengo el pago del seguro fraccionado?

Por norma, es necesario notificar a la empresa aseguradora con la que tiene suscrito el contrato, con dos meses de antelación que dará de alta. Otros, como los seguros de comunidades, exigen que se haga la notificación, por lo menos con un mes de anticipación. Según la ley de Contrato de Seguro.

Por otra parte, son dos cosas muy diferentes la modalidad de pago y la duración de la póliza. La vigencia del contrato de la póliza es anual, es decir que lo protege ante los riesgos contratados, los 12 meses del año. Y la forma en que cancela la prima del seguro anual, es variable. Puede hacer la cancelación en un solo pago o en forma fraccionada.

Así que, si quiere cambiar de compañía a mitad de año, así avise dos meses antes, debe cancelar las primas pendientes. De no cancelar, es muy posible que la empresa lleve el caso a juicio o lo pase para asesoría legal. La que se encargará de realizar las gestiones necesarias para reclamar el pago oportunamente.

Esto es posible, ya que, no hay compromiso legal de parte de la empresa aseguradora que la obligue a devolver al tomador del seguro, el importe restante del plazo que no se ha consumido en la póliza.

¿Qué hacer para cambiar de compañía?

Es recomendable mantener el seguro vigente hasta su fecha de vencimiento. O en tal caso, dos meses antes de vencerse, negocie con la aseguradora algunas mejoras en las condiciones de su póliza. Recuerde, si este es el caso, que el seguro de coches es de carácter obligatorio y de no cancelar las primas pendientes, es muy probable que le anulen la póliza.

Y al movilizar el coche sin seguro corre el riesgo de ser afectado por algún evento inesperado e inclusive de recibir una multa por la infracción. Pues todos los coches en España deben contar con un seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio.

Sin embargo, si el cambio de compañía de seguros se debe a la venta de un vehículo, es posible congelar el seguro. En este caso, si el tomador del seguro compra otro vehículo se puede hacer un traspaso de póliza. Pero solo si está dentro del plazo mientras el seguro esté activo y si lo asegura con la misma compañía.

No obstante, es muy posible que la empresa le ofrezca mejores condiciones en su nueva póliza. Sin descartar que el precio de la póliza de seguros pueda variar.

Si no consigue llegar a un acuerdo con la empresa aseguradora para mejorar las condiciones, entonces debe proceder a notificar que se desea cambiar de compañía. Y seguir el procedimiento indicado para finalmente hacer el cambio.

Considere en primer lugar notificar a la aseguradora su intención de cambiar de compañía, en el plazo indicado por la ley de contrato de seguros. Recuerde que no se le devolverá ningún monto de la prima “no utilizado”. Pues el coste del seguro es anual independientemente de la forma de pago. Y de no cancelar es posible que lo penalicen con un monto adicional por impago.

Considere también los períodos de cobertura de la póliza. De esta manera no quedará desprotegido si se cambia de compañía y anula la póliza.

También es importante evaluar si realmente le benefician las nuevas condiciones de la nueva póliza. Pues es muy posible que si no le termina de convencer la nueva compañía posiblemente la anterior tampoco esté dispuesto a aceptarlo de vuelta.

Recuerde que todo trámite debe realizarlo por escrito y dirigido a la compañía según los términos y procedimientos indicados por cada una de ellas.