Los seguros de salud privados han confirmado que no cubre el COVID-19 ni las enfermedades que este ocasiona, porque se trata de una epidemia que rápidamente se convirtió en pandemia, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) había advertido.
A pesar de que la Ley de Contrato de Seguro en los artículos 105 y 106 regulan que se dé la asistencia médica y debe asumir los servicios medios y quirúrgicos de las personas aseguradas, las pólizas cuentan con límites en sus coberturas que establecen un cambio en situaciones determinadas.
Justamente las exclusiones en las pólizas son daños como los vistos por epidemias o pandemias que han sido declaradas de forma oficial como ha ocurrido con la COVID-19, por lo que queda fuera de las coberturas de los seguros de salud, debido a que ha evolucionado de manera impredecible y hace que sea muy complejo fijar un coste en función de riesgos, como hacen comúnmente las compañías aseguradoras.
Además, las implicaciones con relación a aspectos económicos de la COVID-19 son considerados como muy altos o superiores frente a los de otras enfermedades ya conocidas. Ya se vieron casos similares en el año 2009 cuando algunas compañías aseguradoras como AXA y DKV dieron cobertura a casos leves de pacientes con gripe A.
¿Quiénes son más propensos a contraer COVID-19?
Los adultos mayores son la población más propensa a contraer la COVID-19. En este caso la tasa de mortalidad es prácticamente de 15%, en personas con más de 80 años de edad, seguidas de mujeres en estado de gestación y del personal de la salud.
No obstante, todas las personas se encuentran expuestas a sufrir la enfermedad, siendo imposible determinar con exactitud por rango de edades, el riesgo a que las personas están expuestas por la Covid-19. Por lo que las aseguradoras se han cubierto las espaladas.
Exclusiones de los seguros por COVID-19
Los seguros de viaje también han rechazado la cobertura de aquellos asegurados que deciden cancelar el viaje a causa de la COVID-19, ya que consideran que se trata de causas externas y no de causas mayores, que si quedarían cubiertas o indemnizadas por la compañía aseguradora.
Como causa mayor las compañías aseguradoras consideran accidentes o enfermedades graves, bien sea del asegurador o de familiares de primer grado. Así como fallecimientos o perdidas laborales por despido, entre otras.
Para que el seguro de viaje provea cobertura en la cancelación por razones como la COVID-19 la contratación debe haber tenido una cláusula que indique declaración de zona catastrófica o epidemia en el apartado de domicilio o en el destino de viaje del asegurado. De igual forma, para que el asegurado se acoja a la cobertura, el destino de viaje debe ser previamente declarado de manera oficial de la manera mencionada en el contrato.
En caso de que el asegurado viaje a un país y el gobierno o autoridades obliguen a mantenerse en cuarentena, los gastos y estancia en el país estarán cubiertos por la aseguradora, pero el gobierno deberá encargarse de las gestiones sanitarias de dicha enfermedad, decidiendo además la extensión de periodo de cuarentena y el centro de asistencia médica a donde debe ingresar el asegurado.
En definitiva, las pandemias como es la COVID-19 quedarán excluidas explícitamente en los apartados generales de una amplia lista de compañías aseguradoras en España. De igual forma se debe tener presente que en algunos países la aseguradora no tendrá manera de prestar sus servicios, en donde sea el gobierno el encargado de controlar y gestionar los servicios y aspectos generales de la enfermedad en curso.
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Está muy bien explicado. Un saludo